Por el cual se dicta una disposición en relación con la venta de sal marina

Rango Decreto
Publicación 1936-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La sal que vendieren los agentes del Gobierno con destino a la refinación o a cualquier otro proceso de elaboración antes de expenderla al público consumidor, tendrá un recargo en los pre­cios de venta fijados para las diversas clases. de sal, de $ 150 por cada saco de (32 kilogramos.

Artículo 2° Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la refinación o a cualquier otro proceso de elaboración dé sal de mar, deberán solicitar previamente de los agentes vendedores de dicha sal una autorización especial para llevar a término la elaboración mencionada.

Artículo 3° Los agentes del Gobierno, exigirán a las personas naturales o jurídicas que compren la sal de mar con destino a un consumo directo, constancia escrita de que la cantidad adquirida no ten­drá una destinación diferente.

Los mismos agentes estarán facultados para verificar: la exactitud de las declaraciones que hicieren las perdonas o entidades que adquieran sal de mar, y deberán suspender la venta de este artículo a todo

El que dedique la sal a objetos o finalida­des distintas de las declaradas sin perjui­cio de imponerles las demás sanciones que las leyes vigentes establezcan por la vio­lación de las disposiciones del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico,

Gonzalo RESTREPO.

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