Por el cual se dicta una disposición en relación con la venta de sal marina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La sal que vendieren los agentes del Gobierno con destino a la refinación o a cualquier otro proceso de elaboración antes de expenderla al público consumidor, tendrá un recargo en los precios de venta fijados para las diversas clases. de sal, de $ 150 por cada saco de (32 kilogramos.
Artículo 2° Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la refinación o a cualquier otro proceso de elaboración dé sal de mar, deberán solicitar previamente de los agentes vendedores de dicha sal una autorización especial para llevar a término la elaboración mencionada.
Artículo 3° Los agentes del Gobierno, exigirán a las personas naturales o jurídicas que compren la sal de mar con destino a un consumo directo, constancia escrita de que la cantidad adquirida no tendrá una destinación diferente.
Los mismos agentes estarán facultados para verificar: la exactitud de las declaraciones que hicieren las perdonas o entidades que adquieran sal de mar, y deberán suspender la venta de este artículo a todo
El que dedique la sal a objetos o finalidades distintas de las declaradas sin perjuicio de imponerles las demás sanciones que las leyes vigentes establezcan por la violación de las disposiciones del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.