por el cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 1660 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el ordinal doce (12) del artículo segundo (2) del Decreto 1660 de 1997 en el sentido de excluir de la excepción allí prevista a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Caja Agraria.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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