Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del capítulo 21, artículo 61. Gastos extraordinarios e imprevistos, la suma de | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| Para trasladarlos al capítulo 21, articulo 58,.aseo, teléfonos, etc., y demás gastos de material del Ministerio | $ | 5,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA AUBELAEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.