Por el cual se apropia una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y .
CONSIDERANDO
Que en la ciudad de Armenia las autoridades y la ciudadanía han dado la suma de $ 3,000 y el lote de terreno necesario para la construcción de la Casa del Niño;
Que en dicha Casa se establecerán comedores para los niños pobres y un teatro infantil:
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma de $ 1,000 para la adecuada instalación de comedores infantiles, en la Casa del Niño de Armenia, suma que se tomará del artículo 295, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia y que será entregada al Señor Tesorero Municipal de Armenia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario del Ministerio de Educación Nacional, autorizado,
Jorge ZALAMEA.
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