Por el cual se apropia una partida

Rango Decreto
Publicación 1936-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y .

CONSIDERANDO

Que en la ciudad de Armenia las autoridades y la ciudadanía han dado la suma de $ 3,000 y el lote de terreno necesario para la construcción de la Casa del Niño;

Que en dicha Casa se establecerán comedores para los niños pobres y un teatro infantil:

DECRETA:

Artículo único. Destínase la suma de $ 1,000 para la adecuada instalación de comedores infantiles, en la Casa del Niño de Armenia, suma que se tomará del artículo 295, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia y que será entregada al Señor Tesorero Municipal de Armenia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Secretario del Ministerio de Educa­ción Nacional, autorizado,

Jorge ZALAMEA.

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