Por el cual se traslada una dependencia del Ministerio de Gobierno al de Agricultura y Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase al Ministerio de Agricultura y Comercio la Sección de Navegación y Obras Públicas en la Intendencia Nacional del Amazonas, creada por el Decreto 1278 del 16 de julio del presente año, y que ha venido atendiendo el Ministerio de Gobierno de conformidad con los Decretos números 600 y 1145 de 4 de abril y 22 de junio del año en curso, respectivamente.
Articulo 2º El Ministerio de Gobierno pasará al de Agricultura y Comercio las embarcaciones, talleres y demás enseres con los cuales se han venido atendiendo los servicios de navegación y obras públicas en el Sur. De esta entrega se extenderá-un acta que suscribirán los dos Ministros.
El Ministro de Gobierno pondrá a disposición del de Agricultura y Comercio las partidas que haya recibido de los Ministerios de Guerra a Industrias para atender los mencionados servicios durante la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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