Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 950 del 17 de los corrientes para verificar unos traslados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
| Del capítulo 39, artículo 138 | $ | 600 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 39, artículo 139 | 2,320 | ||
| Del capítulo 39, artículo 134 | 3.000 | ||
| Al capítulo 35, artículo 121 | $ | 720 | |
| Al capítulo 38, artículo 132 | 4,000 | ||
| Al capítulo 33, artículo 134 | 200 | ||
| Al capítulo 39, artículo 140 | 1,000 | ||
| Sumas | $ | 3,920 | 5.920 |
Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Industrias y Trabajo, el Secretario encargado,
Salvador IGLESIAS
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