por el cual se fija la remuneración del Presidente de Central de Inversiones S.A
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El Presidente de Central de Inversiones S. A., tendrá una asignación básica mensual de siete millones cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($7.403.654.00) M/CTE.
Parágrafo. El Presidente de Central de Inversiones S. A., percibirá la prima técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y tendrá derecho a las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de empleados públicos del nivel nacional, teniendo en cuenta la asignación básica mensual establecida en el presente artículo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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