Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con las Escuelas Normales Oficiales Departamentales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las Escuelas Normales Oficiales Departamentales que se ciñan a lo dispuesto por los Decretos números 1283, 1682 y 1776 de 1935, tendrán derecho a que los títulos de institutores que expidan sean refrendados por el Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.