DECRETO 2025 DE 1931
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Nacional y 8° del Acto legislativo número 3 de 1910, convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por término indefinido, que empezará a contarse desde el día 17 del mes en curso.
Artículo 2º Durante dichas sesiones las Cámaras se ocuparán en primer lugar en la consideración de los asuntos que se relacionen con el mensaje que el Ejecutivo dirigirá al respecto al Congreso.
Parágrafo. El Gobierno presentará o recomendará por medio de los Ministros del Despacho cualesquiera otros negocios cuyo estudio estime necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.