POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERO 1706 DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, y oído el concepto favorable de la Comisión de Aduanas,
DECRETA:
Artículo 1°. No quedan comprendidos en las prohibiciones del Decreto número 1706, los vinos de consagrar exclusivamente destinados al culto católico.
Artículo 2°. El Director General de Aduanas, previo concepto de la Junta General, concederá las licencias de importación , las cuales deberán ser solicitadas por el Ordinario respectivo, acompañando en cada caso una copia del pedido, con indicación del lugar a que se destina la introducción .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
R. URDANETA ARBELAEZ
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