POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERO 1706 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, y oído el concepto favorable de la Comisión de Aduanas,

DECRETA:

Artículo 1°. No quedan comprendidos en las prohibiciones del Decreto número 1706, los vinos de consagrar exclusivamente destinados al culto católico.

Artículo 2°. El Director General de Aduanas, previo concepto de la Junta General, concederá las licencias de importación , las cuales deberán ser solicitadas por el Ordinario respectivo, acompañando en cada caso una copia del pedido, con indicación del lugar a que se destina la introducción .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. URDANETA ARBELAEZ

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