por medio del cual se promulga el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008

Rango Decreto
Publicación 2012-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 41
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1459 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-295/12 de fecha 18 de abril de 2012, declaró exequible la Ley 1459 de 29 de julio de 2011 y el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que mediante Nota Diplomática número JLI-0122 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 37442 de fecha 12 de junio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó al Gobierno de Canadá el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada en vigor del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

Que de conformidad con lo anterior, el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, entraron en vigor el 12 de junio de 2012.

Que el artículo 29 del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio", suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:

"[…]

Artículo 29

ENTRADA EN VIGOR

[…]".

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 2 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y el patrimonio,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1°

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio será aplicable a las personas residentes en uno o ambos Estados Contratantes.

Artículo 2°

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

(en adelante denominado "impuesto colombiano").

Artículo 3°

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4°

RESIDENTE

Artículo 5°

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 6°

RENTAS DE BIENES INMUEBLES

Artículo 7°

BENEFICIOS EMPRESARIALES

Artículo 8°

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

Artículo 9°

EMPRESAS ASOCIADAS

y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serian acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

Artículo 10

DIVIDENDOS

Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos.

Artículo 11

INTERESES

Artículo 12

REGALÍAS

2 Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.

Artículo 13

GANANCIAS DE CAPITAL

Artículo 14

RENTAS DE UN EMPLEO

Artículo 15

PARTICIPACIONES DE DIRECTORES

Los honorarios de directores y otros pagos similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Artículo 16

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

Artículo 17

PENSIONES

Artículo 18

FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 19

ESTUDIANTES

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o capacitación un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o capacitación, no pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Artículo 20

OTRAS RENTAS

Artículo 21

PATRIMONIO

Artículo 22

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

1.En el caso de Canadá, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:

Sin embargo, dicha deducción (descuento) no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción (descuento), correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

Artículo 23

NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 24

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO

Artículo 25

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 26

CLÁUSULAS ANTIABUSO

Artículo 27

MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES

Artículo 28

DISPOSICIONES VARIAS

Para los fines de este párrafo, "plan de pensiones" incluye el plan de pensiones creado conforme al sistema de seguridad social de cada Estado Contratante.

Artículo 29

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 30

DENUNCIA

Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, a más tardar el 30 de junio de cada año calendario posterior a aquél en que el Convenio entre en vigor, dar al otro Estado Contratante un aviso de terminación por escrito, a través de la vía diplomática. En este caso, las disposiciones del Convenio dejarán de surtir efecto:

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados a tal efecto, han firmado este Convenio.

HECHO en duplicado en Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2008, en inglés, francés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

PROTOCOLO

En el momento de proceder a la firma del Convenio entre Canadá y la República de Colombia y para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en las siguientes disposiciones que forman parte integrante del convenio:

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.

HECHO en Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2008, en duplicado, en inglés, francés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Note no. JLI-0 122

The Department of Foreign Affairs and International Trade presents its compliments to the Embassy of the Republic of Colombia and has the honour to refer to the Convention belween Canada and the Republic of Colombia for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with respect lo Taxes on income and on Capital (the Agreement), done at Lima on 21 November 2008.

The Department is pleased to inform the Embassy, in accordance with Article 29, paragraph 1 of the Agreement, of the completion of Canada's internal procedures required for the Agreement to enter into force. According to its Article 29, paragraph 1, the Agreement shall enter into force on the date of the later of the notifications referred to in paragraph 1.

The Department kindly requests that the Embassy inform the Department when the Govermient of the Republic of Colombia has completed the procedures required for the Agreement to enter into force.

The Department of Foreign Affairs and International Trade avails itself of this opportunity to renew to the Embassy of the Republic of Colombia the assurances of its highest consideration.

Ottawa, 20 December 2010

DIAJI.GTAJI No 37442

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2012

Su Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasión de hacer referencia al "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo" suscritos en Lima, el 21 de noviembre de 2008 y a su Nota número JLI-0122 de fecha 20 de diciembre de 2010, mediante la cual comunica que, el distinguido Gobierno de Canadá ha cumplido con sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor del precitado tratado y protocolo.

Sobre el particular, tengo a bien comunicar a Su Excelencia que la República de Colombia ha cumplido con los procedimientos exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor de los aludidos instrumentos internacionales, los cuales fueron aprobados por el Congreso de la República mediante la Ley 1459 del 29 de junio de 2011 y declarados exequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-295/12.

De conformidad con el artículo 29 del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", su entrada en vigor se producirá: 3 de julio de 2012.

Su Excelencia el señor,

Tim Martin,

Embajador de Canadá. Bogotá, D. C.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"[…]

ARTÍCULO 29

ENTRADA EN VIGOR

[…]".

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración, a la espera del aviso de recibo de la presente Nota.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

Alejandra Valencia Gärtner,

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,

Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

SENTENCIA C-295/12

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y EVASIÓN FISCAL DE LOS IMPUESTOS DE RENTA Y PATRIMONIO ENTRE CANADÁ Y COLOMBIA- Se ajusta a los principios de equidad, reciprocidad y postulados constitucionales en materia tributaria

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES- Contenido y alcance

El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (artículo 54 C. N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (artículo 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las Comisiones y Plenarias de cada una de las Cámaras (artículo 157 C. N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (artículo 160 C. P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (artículo 241-10 C. P.). En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y EVASIÓN FISCAL DE LOS IMPUESTOS DE RENTA Y PATRIMONIO ENTRE CANADÁ Y COLOMBIA- Trámite legislativo

PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO- Requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y EVASIÓN FISCAL DE LOS IMPUESTOS DE RENTA Y PATRIMONIO ENTRE CANADÁ Y COLOMBIA- Objetivo

El "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "protocolo", hechos en Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2008, y de la Ley 1459 del 29 de junio de 2011, aprobatoria del mismo, tiene como objetivos principales: (i) prevenir de manera efectiva conflictos de sobre imposición, los cuales afectan a personas que, simultáneamente, mantienen vínculos personales, laborales o de otro tipo con dos Estados diferentes; y, a su vez, (ii) pretende reforzar la colaboración entre las autoridades tributarias competentes de ambos países, reconciliando sistemas tributarios entre los Estados Contratantes, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en consecuencia, el fortalecimiento de los instrumentos para evitar la evasión y la elusión en el trafico internacional.

CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICI ÓN- Alcance y objetivos según la jurisprudencia constitucional/DOBLE IMPOSICI ÓN-Elementos de conexión/ELEMENTO DE CONEXI ÓN-Concepto

ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACI ÓN/ Jurisprudencia constitucional

CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICI ÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO-Alcance

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO-Contenido y alcance en el derecho tributario internacional/ESTABLECIMIENTO PERMANENTE- Concepto

MODELO DE CONVENIO OCDE-Contenido y alcance

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y EVASIÓN FISCAL DE LOS IMPUESTOS DE RENTA Y PATRIMONIO ENTRE CANADÁ Y COLOMBIA- Reglas del modelo OCDE en materia de beneficios empresariales

Referencia: Expediente N° LAT-372.

Revisión de constitucionalidad del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "protocolo", hechos en Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2008, y de la Ley 1459 del 29 de junio de 2011, aprobatoria del mismo.

Magistrado Ponente:

Juan Carlos Henao Pérez

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión automática del "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "protocolo", hechos en Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2008, y de la Ley 1459 del 29 de junio de 2011, aprobatoria del mismo.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el cinco (5) de julio del año 2011, remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1459 de 2011 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008)", para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

Mediante Auto del primero (1º) de agosto de 2011, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas estas, dictó auto de continuación de trámite el 27 de octubre de 2011, mediante el cual ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales, cuarto y siguientes del Auto del primero (1º) de agosto de 2011.

Vencido el término de fijación en lista el 16 de noviembre de 2011, cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir acerca del asunto de la referencia.

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión:

"LEY 1459 DE 2011

(junio 29)

Diario Oficial N° 48.116 de 30 de junio de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto del Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Convenio y de su Protocolo, el cual consta de veintiséis (26) folios, debidamente autenticados por la Coordinadora del Área de Tratados; documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2009

por medio de la cual se aprueba el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

El Congreso de la República,

Visto el texto del Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

CONVENIO ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio

CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y el patrimonio, HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1°

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio será aplicable a las personas residentes en uno o ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2°

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 3°

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°

RESIDENTE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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