Por el cual se fija la tarifa que deben pagar los particulares cuando soliciten los servicios del Cuerpo de Detectives de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1930-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase la siguiente tarifa por los servicios que presten a particulares los Detectives de la Policía Nacional:

Por cada Detective de primera clase, $ 8 por día o fracción de día.

Por cada Detective de segunda clase, $ 6 por día o fracción de día.

Por cada Detective de tercera clase, $ 4 por día o fracción de día.

Parágrafo. Para servicios fuera de Bogotá se pagará un recargo de $ 2 a $ 5, a título de viáticos, á juicio del Prefecto del Detectivismo.

Parágrafo. El valor de los transportes, en las empresas en que no tienen pase libre los Detectives, será de cargo de quien solicita el servicio.

Articulo 2° Las entradas provenientes por estos servicios beneficiarán a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.