Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1300 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1936-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1300 de 1932, en el sentido de que las relaciones mensuales que están obligados a remitir los Cónsules de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las importaciones de cigarrillos y tabaco prensado, deberán enviarse directamente a las respectivas Aduanas, y en el caso de que en una misma relación figuraran despachos para más de una Aduana, los Cónsules extractarán y remitirán a cada Aduana lo que a ella le corresponda.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.