Por el cual se modifica la organización de la Aduana y Hacienda Nacional de Riohacha, se crean otros cargos y se reconocen unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1936-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y: en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 dé la Ley 102 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de septiembre próximo, la Administración de Aduana y Hacienda Nacional de- Riohacha, funcionará con el siguiente personal y asignaciónes mensuales:

Administrador Cajero. $ 180
Secretario Escribiente 60
Aforador 120
Liquidador 80
Contador 110
Almacenista 100
Auditor de Impuestos 70
Portero 40
Celador del Faro 40

Artículo 2° Para cada uno de los Tribunales Distritales de las Aduanas de Cartaagena y Buenaventura y a partir del 1° de septiembre próximo, créanse los cargos de Porteros con sueldo mensual de $ 50 cada uno.

Artículo 3° Los empleados de la Aduana de Cúcuta, que por virtud del Decrete 1893 de fecha 4 de los corrientes pasaron a otros cargos q- sé variaron las denominaciones de sus empleos, tienen derecho a devengar los sueldos fijados en el mismo Decreto, desde el 1° del mes en curso.

Artículo 4° Los empleados cesantes de la misma Aduana, señores Gustavo Lusardó y Luis F. Luna, tienen derecho a devengar sueldo hasta el día seis de los corrientes, que debe liquidarse sobre las asignaciones que regían con anterioridad a la vigencia del Decreto 1893-, por haber desempeñado hasta la fecha indicada, los cargos de Aforador segundo y Jefe de Comprobación, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 22 dé agostó de 1936.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico-,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.