Por el cual se modifica la organización de la Aduana y Hacienda Nacional de Riohacha, se crean otros cargos y se reconocen unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y: en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 dé la Ley 102 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de septiembre próximo, la Administración de Aduana y Hacienda Nacional de- Riohacha, funcionará con el siguiente personal y asignaciónes mensuales:
| Administrador Cajero. | $ | 180 |
|---|---|---|
| Secretario Escribiente | 60 | |
| Aforador | 120 | |
| Liquidador | 80 | |
| Contador | 110 | |
| Almacenista | 100 | |
| Auditor de Impuestos | 70 | |
| Portero | 40 | |
| Celador del Faro | 40 |
Artículo 2° Para cada uno de los Tribunales Distritales de las Aduanas de Cartaagena y Buenaventura y a partir del 1° de septiembre próximo, créanse los cargos de Porteros con sueldo mensual de $ 50 cada uno.
Artículo 3° Los empleados de la Aduana de Cúcuta, que por virtud del Decrete 1893 de fecha 4 de los corrientes pasaron a otros cargos q- sé variaron las denominaciones de sus empleos, tienen derecho a devengar los sueldos fijados en el mismo Decreto, desde el 1° del mes en curso.
Artículo 4° Los empleados cesantes de la misma Aduana, señores Gustavo Lusardó y Luis F. Luna, tienen derecho a devengar sueldo hasta el día seis de los corrientes, que debe liquidarse sobre las asignaciones que regían con anterioridad a la vigencia del Decreto 1893-, por haber desempeñado hasta la fecha indicada, los cargos de Aforador segundo y Jefe de Comprobación, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogota a 22 dé agostó de 1936.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico-,
Gonzalo RESTREPO
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