Por el cual se distribuye la partida de $ 100.000, votada por la Ley 5ª de 1934, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio durante los tres últimos meses de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorgan la Ley 100 de 1931 y la 5none de 1934,
DECRETA:
Artículo único. El crédito extraordinario de cien mil pesos ($ 100,000) aprobado por la Ley 5none de 1934, para aumentar la apropiación del capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, se distribuirá con arreglo a las autorizaciones de que trata la misma Ley 5none, en la siguiente forma:
Para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio $ 25,377 25
Para sueldos del personal de la Escuela de Medicina
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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