por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 755 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1997-08-25
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las consagradas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991 y en el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 755 de 1995, quedará así:

"La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial, contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico, y Medio Ambiente o sus respectivos delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi."

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 755 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Eduardo Gómez Merlano.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando José Cabrales Martínez

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Ignacio Verano de La Rosa.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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