Por el cual se confiere una delegación para el pago de los auxilios votados con motivo de los siniestros ocurridos en los Municipios de Sátivanorte y La Paz, en el Departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de $ 31,902-47 apropiada por Decreto número 2030 de este año, para auxiliar a los damnificados con motivo de las inundaciones ocurridas en los Municipios de Sátiva norte y La Paz, se pondrá, por la Tesorería General, a la orden del señor Gobernador del Departamento de Boyacá, a fin de que por este funcionario se determinen los medios más adecuados y eficaces para la inversión de tales auxilios.
Por las entidades encargadas por la Gobernación de Boyacá para, el manejo de esos fondos, se rendirá cuenta de la inversión de los mismos, a la Contraloría General de la República.
En igual .forma se procederá con la suscripción que harán los Bancos de Bogotá para auxiliar a los damnificados de los. Municipios ya dichos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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