Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión que tuvo lugar el día 15 de noviembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar diversos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Industrias y Trabajo, Educación Nacional, Correos y Telégrafos, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo:

Artículo 2° Hácense los siguieres traslados en el presupuesto del Ministerio de ducación Nacional:

Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene:

Artículo 6° El crédito extraordinario abierto por el artículo 4° de la Ley 38 de 1935 para la construcción de la carretera al mar, sector Cañasgordas-Dabciba, con los fondos que al efecto suministrará el Departamento de Antioquia, se imputará al capítulo 56, artículo 256 bis, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro .de Industrias y Trabajo,

G. MARTINEZ PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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