Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica transitoria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Por el tiempo de las sesiones del Congreso Nacional de Cafeteros, reunido en la ciudad de Bogotá, concédese al Presidente de la corporación, franquicia postal dentro delos reglamentos del ramo, y telegráfica hasta por cincuenta palabras, única y exclusivamente para tratar los asuntos urgentes relacionados con las funciones de la institución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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