Por el cual se modifica la imputación de algunos créditos abiertos al presupuesto vigente por la Ley 33 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la imputación dada a algunos de los créditos abiertos a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso por la Ley 33 de 1932, no corresponden a la nomenclatura del Presupuesto actual, y que por esa razón se dificulta su contabilización,
DECRETA
Artículo único. Fijase la imputación a los siguientes créditos abiertos por la Ley 33 de 1932:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
| Artículo 241-C. Para dar cumplimiento a la Ley 116 de 1931, que honra la memoria del doctor Carlos N. Rosales | $ 250 |
|---|---|
| Artículo 241-D. Para pagar el sueldo del Escribiente Archivero del Gran Consejo Electoral, de enero a diciembre del corriente año, a razón de $ 40 mensuales, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 26 de 1931 y del Decreto número 439 del mismo año | $ 480 |
| Habré, de acuerdo con el Decreto 108 de 1930 | $100 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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