Por el cual se modifica la imputación de algunos créditos abiertos al presupuesto vigente por la Ley 33 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la imputación dada a algunos de los créditos abiertos a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso por la Ley 33 de 1932, no corresponden a la nomenclatura del Presupuesto actual, y que por esa razón se dificulta su contabilización,

DECRETA

Artículo único. Fijase la imputación a los siguientes créditos abiertos por la Ley 33 de 1932:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Gastos varios.

Artículo 241-C. Para dar cumplimiento a la Ley 116 de 1931, que honra la memoria del doctor Carlos N. Rosales $ 250
Artículo 241-D. Para pagar el sueldo del Escribiente Archivero del Gran Consejo Electoral, de enero a diciembre del corriente año, a razón de $ 40 mensuales, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 26 de 1931 y del Decreto número 439 del mismo año $ 480
Habré, de acuerdo con el Decreto 108 de 1930 $100

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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