Por el cual se amplía el plazo para la inscripción de aeródromos en el Registro Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo único. Amplíase hasta el día 18 de septiembre del presente año el plazo para que los empresarios de los aeródromos autorizados en el Decreto 1399 de 1936 inscripción correspondiente en el Registro Nacional. Después de dicha fecha entraran en vigor las sanciones dispuestas en el artículo 59 del mencionado Decreto 1399 de 1936 mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.