DECRETO 2077 DE 1931
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Ley 30 del corriente estableció un impuesto de exportación de dos centavos ($0-02) a cada racimo de bananos.
- 2º Que el 14 de mayo pasado se sancionó la Ley 62, sobre derechos de aduana y arancel, que no incluyó el banano en la enumeración de las mercancías que pagan derechos de exportación, y declaró libres de derechos los artículos no enumerados.
- 3º Que la Ley 62 por ser general, no deroga la ley 30, cuyas disposiciones respecto al impuesto de banano son especiales.
- 4º Que para evitar dudas sobre la vigencia de la ley 30, es conveniente una expresa declaración del Gobierno.
DECRETA:
Artículo único. La Ley 62 del corriente año, sobre derechos de aduana y arancel, no deroga la Ley 33 de 1931, por la cual se estableció un impuesto sobre la exportación del banano, que está, por tanto, en vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
R. URDANETA ARBELAEZ
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