Por el cual se reconoce la prestación de un servicio y se ordena el pago correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1930-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

DECRETA:

Artículo 1°. Los señores Argemiro Escobar, Gerardo Cárter y Eduardo Mariño Herrera tendrán derecho a las siguientes sumas como honorarios por los servicios que prestaron en la Comisión técnica encargada de trazar la carretera de Cúcuta a los ríos Tarra y Catatumbo, durante los últimos quince días del mes de diciembre de 1929:

El señor Escobar, $ 200; el señor Carter, $ 170, y el señor Mariño, $ 106-25.

Artículo 2°. Los pagos ordenados en el artículo anterior se cargarán al crédito mencionado arriba, que dice así:

Capítulo 70. Carreteras y caminos de herradura. Artículo 757 R. Vía Cúcuta-ríos Tarra y Catatumbo, para el pago de cuentas de vigencias anteriores, $ 476-25.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T

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