Por el cual se establece el servicio internacional de cartas y cajas con valor declarado

Rango Decreto
Publicación 1935-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° a partir del 1° de enero de 1936 pénese en vigor el Acuerdo relativo a cartas y cajas con valor declarado, firmado en El Cairo el 20 de marzo de 1934.

Por lo demás, el Ministerio de Correos y Telégrafos dictará las reglamentaciones del caso para lograr la organización y funcionamiento de este nuevo servicio internacional en todo el territorio de la República.

Articulo 3° Los envíos de cartas y cajas con valor declarado de que trata el presente Decreto se someterán a las disposiciones vigentes sobre control de cambios y exportaciones.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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