Por el cual se adiciona el marcado con el número 1949 de 18 de noviembre de 1930, del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 1949 de 18 de noviembre del año en curso, en el sentido de que los gastos hechos durante el tiempo en que permaneció el cadáver del señor General Salvador Franco en la cámara ardiente del Capitolio Nacional, serán pagados con fondos del Tesoro Público, por el Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.