Por el cual se reforma el número 1792 de 8 de octubre último (ramo de Carreteras)

Rango Decreto
Publicación 1931-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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(RAMO DE CARRETERAS)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Ingenieros nombrados por Decreto número 1792 de 8 de octubre del corriente año, continuarán prestando sus servicios hasta la fecha en que terminen todos los estudios y proyectos requeridos para el trabajo de la Sección de Presidio que se va a establecer en la carretera Bogotá Villavicencio, de acuerdo con las instrucciones y órdenes que al efecto dicte el Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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