Por el cual se dictan algunas medidas en relación con la Oficina Nacional de Identificación Electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 7° de 1934, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1179 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcese a veinte (20) el número de Dactilóscopos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y auméntase a ocho. (8) el de Revisores dactilóscopos y ordenadores de individuales y fíjaseles a éstos un sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80).
Artículo 2° Nómbrase como Revisores dactilóscopos y ordenadores de individuales a los señores José María Sierra, Eduardo Acebedo L., Luis E. Prada, Teófilo Rueda, Julio A. Zerda, Pedro Céspedes y Rafael Troncoso.
Artículo 3° El presente Decreto redirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.