Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que figura en él-artículo 276, del capítulo 48 del Presupuesto de la actual vigencia para el sostenimiento, en el presente año, de la Escuela Nacional de Comercio, de la siguiente manera:
| Nombre del empleo | Meses de servicio | Sueldo mensual | Total anual |
|---|---|---|---|
| 1° Del Rector, a | 12 | 270 | 3,240 |
| 2° Del Vicerrector, a | 12 | 200 | 2,400 |
| 3° Del Secretario, a | 12 | 90 | 1,080 |
| 4° De seis Inspectores, a $ 70 cada uno | 12 | 420 | 5,040 |
| 5° Del Inspector con recargo de vigilancia en horas extraordinarias | 12 | 97 | 1,164 |
| 6° De sesenta y cuatro asignaturas, a $ 34 cada una | 12 | 2,176 | 26,112 |
| 7° Del Conserje, a | 12 | 50 | 600 |
| 8° Del Sirviente, a | 12 | 30 | 360 |
| Suma | $ 39,996 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
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