Por el cual se modifica el encaje del Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1931-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 99 y 119 del año en curso,

DECRETA:

Artículo 1º. El encaje que el Banco de la República debe mantener será del cuarenta por ciento del total de los billetes en circulación y del veinticinco por ciento del total. de los depósitos. El primero de dichos encajes se mantendrá en oro en las cajas del Banco y en depósitos a la orden en establecimientos bancarios respetables de centros financieros del Exterior. El segundo podrá consistir en oro o en otras especies monetarias, pero laplata o los certificados de plata sólo se computarán hasta concurrencia del cincuenta por ciento de dicho encaje.

Artículo 2º. Mientras dure la actual situación de emergencia y hasta nueva disposición en contrario, el encaje en oro del Banco podrá bajar hasta el treinta por ciento del total de los billetes en circulación, sin que haya lugar a sanción alguna contra el Banco por ese motivo.

Artículo 3º. Este Decreto regirá desde esta misma fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Esteban Jaramillo

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