Por el cual se crea la Inspección de Instrucción Pública de la Intendencia de San Andrés y Providencia, y se hace el respectivo nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta :
Artículo 1.° Créase la Inspección de Instrucción Pública de la Intendencia de San Andrés y Providencia, con las mismas atribuciones y los mismos deberes que los Inspectores Provinciales de Instrucción Pública, y con una asignación mensual de noventa pesos ($ 90) oro.
Artículo 2.° Nómbrase Inspector de Instrucción Pública de la expresada Intendencia al señor don Antonio R. Espinosa, con dependencia directa del Ministerio del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.