Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con las Administraciones de Hacienda Nacional y de rentas comisariales en las Comisarías de Arauca, Caquetá y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el l° de enero de 1930 en adelante quedarán adscritas a los Administradores de Hacienda Nacional de las Comisarías Especiales de Arauca y Caquetá las funciones de Administradores de Rentas de esas Comisarias. La Administración de Hacienda Nacional del Putumayo, suprimida por Decreto anterior, quedará adscrita a la Administración de Aduana de Puerto Asís conjuntamente con la Administración de rentas comisariales.
Artículo 2° Los Comisarios Especiales a tiempo de liquidar los presupuestos de gastos de la Vigencia entrante, tendrán en cuenta la existencia de este Decreto y liquidarán un sobresueldo mensual de sesenta pesos ($ 60), como remuneración por las nuevas funciones que se les adscriben, a favor de los Administradores de Hacienda Nacional de Arauca y Caquetá y del Administrador de Aduana de Puerto Asís.
Artículo 3° La Comisaría Especial, de acuerdo con los Administradores de Hacienda Nacional o de Aduana de la respectiva Comisaría, designará el personal subalterno necesario para la buena administración de las rentas comisariales y fijará sus asignaciones de acuerdo con los preceptos legales establecidos.
Artículo 4° El nombramiento del personal subalterno de las Administraciones de rentas de las Comisarias de que trata este Decreto corresponde al Comisario Especial; excepción hecha de los estanqueros, que serán de libre nombramiento y remoción de los Administradores de rentas.
Artículo 5° Las fianzas otorgadas por los Administradores de Hacienda Nacional de Arauca y Caquetá y por el Administrador de la Aduana de Puerto Asís para garantizar su manejo como tales, serán suficientes para garantizar también el manejo del nuevo cargo que se les adscribe; y bastará que sus respectivos fiadores hagan una declaración por escrito, expresando que extienden el aseguro que tienen constituido, a las nuevas funciones, ciñéndose en todo caso a lo que disponga la Contralora General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC 52.741.900
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