Sobre la cuantía de la tara en la liquidación el impuesto sobre consumo de tabaco que se introduzca a la Intendencia Nacional del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de enero próximo en adelante queda establecida la cuantía de doce (12) kilogramos como empaque o tara de éste en la liquidación del impuesto de tabaco, por cada caja de cigarros o cigarrillos elaborados que se introduzcan para el consumo en el territorio de la Intendencia Nacional del Chocó, de que trata el parágrafo del artículo 2° del Acuerdo número 2 del Consejo Administrativo aprobado por el Decreto ejecutivo número 865 de 1921.
Queda en estos términos modificado el Decreto ejecutivo número 1656 de 5 de octubre próximo pasado, que aprobó el Acuerdo número 10 de 7 de septiembre anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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