por el cual se reglamenta la Ley 271 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 º.El último domingo del mes de agosto de cada año se celebrará en todos los departamentos y municipios del país el "Día Nacional de la Tercera Edad y del Pensionado".
Artículo 2 º.La elaboración de programas especiales para la celebración del "Día de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado", corresponderá: al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de las direcciones regionales, en condición de ente Gubernamental del Orden Nacional, a los gobernadores en representación de los departamentos y a los alcaldes en representación de los distritos y municipios.
Artículo 3 º.Como parte de las actividades en homenaje de las personas de la tercera edad y del pensionado, se programarán y desarrollarán brigadas de salud, jornadas de integración, cultura y recreación.
Artículo 4 º. Para efectos de las condecoraciones de que trata el artículo 2º: de la Ley 271 de 1996, la persona natural o jurídica interesada en proponer un candidato, deberá remitir comunicación en este sentido a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, a la Alcaldía o a la Gobernación, junto con los documentos que acreditan las actividades desarrolladas a favor de personas de la tercera edad y/o pensionados.
La condecoración consistirá en la imposición de medalla al espíritu solidario a aquellas personas de la tercera edad o pensionados que se hayan distinguido por desarrollar actividades en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general en programas que beneficien a estos grupos de población, durante el año inmediatamente anterior.
Artículo 5 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño Barón.
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