Por el cual se provee a la conducción de correos de algunas líneas de administración directa

Rango Decreto
Publicación 1931-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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LINEAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta que por incumplimiento del contratista no ha podido tener efecto el contrato celebrado para la conducción de los correos de las líneas transversales del Pacífico, y que por causa de los derrumbes habidos en los ferrocarriles de Puerto Wilches y de Caldas y en la carretera de Ibagué a Armenia, ha sido preciso para evitar la interrupción del servicio, asumir la administración directa en las líneas del Pacífico y ordenar gastos extraordinarios en las otras que quedan citadas,

DECRETA:

Artículo 1°. Señálanse las partidas que a continuación se expresan, a las Administraciones de Correos que se mencionan en seguida, papa que paguen los servicios que se determinan, así:

A Ibagué, para pagar la conducción a
Ríomanso, a Toche, de Piedras a Caldas, y
los acarreos en la ciudad, hasta $ 100
A Calarcá, para la línea a Génova,
hasta 90
A Sevilla (Valle), para los acarreos
a la estación, hasta 74 66
A Caicedonia, para los acarreos
a la estación, hasta 50
A Armenia (Caldas), para el
servicio a Pereira, tocando en
Circasia y Filandria, hasta 80
A Pereira, para el servicio a Mo-
catán y a Marsella, y los acarreos
en la ciudad, hasta 168
A Circasia, para el servicio a
Salento, hasta 30
A Manizales, para el servicio a
Santa Cecilia y a San Antonio de
Chamí, y de Ansermaviejo a Mocatán,
hasta 292
A Cartago, para el servicio a
Ríosucio, a Toro y a Nóvita, hasta 345
A Victoria (Valle), para el servicio
a Versalles, hasta 12
A Ansermanuevo, para el servicio
a Mocatán, hasta 30
A Zarzal, para el servicio a
Roldanillo, hasta 30
A Cali, para pagar los siguientes
servicios: Roldanillo a Albán,
a Tuluá y a Ríofrío, Palmira a
Candelaria y a Santander, Santander
a Silvia, Buga a La Cumbre
y al Darién, Buenos Aires a San
Francisco, Piendamó a Tunía y a
Silvia, Tunía a Caldono, Cajibio a
la estación, y Cali a Santander, a
Buga y a Caloto, hasta 685
A Nóvita, para el servicio a
Opogodó, hasta 20

Parágrafo. Los precios a que se refiere el artículo anterior corresponden a los servicios prestados durante el mes de noviembre del año en curso.

Artículo 2°. Desde el mes de noviembre del corriente año, fijase a la Oficina Postal de Dagua para atender a un servicio trisemanal de correos al Carmen, la suma mensual hasta de veinte pesos $ 20
Y de diez, a cada una de las Oficinas Postales de Montenegro, Quimbaya, Alcalá y Ulloa, para atender el servicio de acarreos diarios de las Oficinas a las estaciones, y viceversa 40

Artículo 3°. Señálanse las sumas siguientes a las Oficinas Postales que a continuación se

expresan, para atender a los gastos extraordinarios citados:

A Bucaramanga, hasta $ 402 42
A Manizales, hasta 45 30
A Girardot, hasta 5

Artículo 4°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo y capítulo del Presupuesto correspondientes a conducción de correos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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