Por el cual se provee a la conducción de correos de algunas líneas de administración directa
LINEAS POR ADMINISTRACION DIRECTA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta que por incumplimiento del contratista no ha podido tener efecto el contrato celebrado para la conducción de los correos de las líneas transversales del Pacífico, y que por causa de los derrumbes habidos en los ferrocarriles de Puerto Wilches y de Caldas y en la carretera de Ibagué a Armenia, ha sido preciso para evitar la interrupción del servicio, asumir la administración directa en las líneas del Pacífico y ordenar gastos extraordinarios en las otras que quedan citadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Señálanse las partidas que a continuación se expresan, a las Administraciones de Correos que se mencionan en seguida, papa que paguen los servicios que se determinan, así:
| A Ibagué, para pagar la conducción a | ||
|---|---|---|
| Ríomanso, a Toche, de Piedras a Caldas, y | ||
| los acarreos en la ciudad, hasta | $ 100 | |
| A Calarcá, para la línea a Génova, | ||
| hasta | 90 | |
| A Sevilla (Valle), para los acarreos | ||
| a la estación, hasta | 74 66 | |
| A Caicedonia, para los acarreos | ||
| a la estación, hasta | 50 | |
| A Armenia (Caldas), para el | ||
| servicio a Pereira, tocando en | ||
| Circasia y Filandria, hasta | 80 | |
| A Pereira, para el servicio a Mo- | ||
| catán y a Marsella, y los acarreos | ||
| en la ciudad, hasta | 168 | |
| A Circasia, para el servicio a | ||
| Salento, hasta | 30 | |
| A Manizales, para el servicio a | ||
| Santa Cecilia y a San Antonio de | ||
| Chamí, y de Ansermaviejo a Mocatán, | ||
| hasta | 292 | |
| A Cartago, para el servicio a | ||
| Ríosucio, a Toro y a Nóvita, hasta | 345 | |
| A Victoria (Valle), para el servicio | ||
| a Versalles, hasta | 12 | |
| A Ansermanuevo, para el servicio | ||
| a Mocatán, hasta | 30 | |
| A Zarzal, para el servicio a | ||
| Roldanillo, hasta | 30 | |
| A Cali, para pagar los siguientes | ||
| servicios: Roldanillo a Albán, | ||
| a Tuluá y a Ríofrío, Palmira a | ||
| Candelaria y a Santander, Santander | ||
| a Silvia, Buga a La Cumbre | ||
| y al Darién, Buenos Aires a San | ||
| Francisco, Piendamó a Tunía y a | ||
| Silvia, Tunía a Caldono, Cajibio a | ||
| la estación, y Cali a Santander, a | ||
| Buga y a Caloto, hasta | 685 | |
| A Nóvita, para el servicio a | ||
| Opogodó, hasta | 20 |
Parágrafo. Los precios a que se refiere el artículo anterior corresponden a los servicios prestados durante el mes de noviembre del año en curso.
| Artículo 2°. Desde el mes de noviembre del corriente año, fijase a la Oficina Postal de Dagua para atender a un servicio trisemanal de correos al Carmen, la suma mensual hasta de veinte pesos | $ 20 | |
|---|---|---|
| Y de diez, a cada una de las Oficinas Postales de Montenegro, Quimbaya, Alcalá y Ulloa, para atender el servicio de acarreos diarios de las Oficinas a las estaciones, y viceversa | 40 |
Artículo 3°. Señálanse las sumas siguientes a las Oficinas Postales que a continuación se
expresan, para atender a los gastos extraordinarios citados:
| A Bucaramanga, hasta | $ 402 42 | |
|---|---|---|
| A Manizales, hasta | 45 30 | |
| A Girardot, hasta | 5 |
Artículo 4°. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo y capítulo del Presupuesto correspondientes a conducción de correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.