por el cual se modifica la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 26 de noviembre de 2007, según Acta número 008, el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones de las Dependencias

Artículo 1º. La estructura del Fondo Rotatorio de la Policía será la siguiente:

Artículo 2º. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:

Artículo 3º. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

Artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

Artículo 6º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 7º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo 8º. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:

Artículo 9º. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II

Disposiciones Varias

Artículo 10. Adopción de la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 11. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Fondo Rotatorio de la Policía continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 470 del 10 de marzo de 1998, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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