por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1502 de agosto 4 de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 385 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el Decreto número 1502 de agosto 4 de 1998 en el sentido de aclarar que el contenido del artículo 9° es el siguiente:

Artículo 9°. El Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así:

Parágrafo. Con excepción del Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico y el representante de los gobernadores, los demás miembros a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley.

Artículo 2°. El decreto 1502 de agosto 4 de 1998 conserva su vigencia en todos sus demás aspectos.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

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