POR EL CUAL SE ADICIONA LA LEYENDA DE UN ARTICULO DEL PRESUPUESTO VIGENTE
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades concedidas por la Ley23 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 430, capitulo 49, del Presupuesto vigente, la cual quedará así:
"Para sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, para compra de lotes y para nuevas construcciones en el edificio, en el año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSAV.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.