Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1934-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado en el Presupuesto vigente, para atender a gastos urgentes,

DECRETA:

Artículo único, Hácese en las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente traslado:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Del capítulo 33, artículo 112. Para intereses, comisiones y demás gastos de los préstamos bancarios internos a corto Plazo $ 25,000
Al capítulo 32, artículo 107. Para pago de intereses, comisiones, cambios y demás gastos de préstamos bancarios contratados en monedas extranjeras, a corto plazo $ 25,000
Sumas iguales $ 25,000 25,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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