por el cual se derogan los artículos 14 y 15 del Decreto 503 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 503 de 1997.
Artículo 2°. El Ministerio de Desarrollo Económico y las demás entidades oficiales del sector turismo podrán exigir en cualquier tiempo a los Guías de Turismo, con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el numeral 3° del artículo 14 del Decreto 504 de 1997, la exhibición de la Tarjeta Profesional.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
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