por el cual se delega una función
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política en armonía con el artículo 111, ordinal 1º de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la función de aprobar los actos expedidos por los organismos descentralizados a que se refiere el ordinal 1º del artículo 111 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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