Por el cual se reforma el decreto número 1949 de 1933 (28 de noviembre)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1.º A partir del día 10 de noviembre próximo, las encomiendas postales ordinarias que cursen en el interior de la República, causarán los siguientes portes en estampillas postales:
Artículo 2.º Queda modificado en los términos anteriores el Decreto número 1949 de 1933 (noviembre 28).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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