POR EL CUAL SE FIJAN LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTADURIA PAGADORA DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y SE ADSCRIBEN OTRAS A LAS DEL SERVICIO DE ESPECIES POSTALES Y SERVICIO DE RECIBO Y DISTRIBUCION DE CORRESPONDENCIA

Rango Decreto
Publicación 1934-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la Republica de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. la oficina de contaduría pagadora del ministerio de correos y telégrafos, creada por medio del decreto número 2120 del corriente año, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2°. las normas de la contabilidad que deba seguir esta oficina para el mejor manejo de sus cuentas serán dictadas por la contraloría general de la republica

Artículo 3°. adscribese al servicio de recibos y distribución de correspondencia de la oficina de rezagos que ha venido dependiendo de la de especies postales, y en consecuencia el jefe de esta hará entrega de tal oficina al jefe de aquella el día 1o. de enero entrante.

Artículo 4°. a partir del día 1o. de enero de 1934, la cuenta y repartición de especies postales a las oficinas de correos de Cundinamarca se hará directamente por la oficina del servicio de especies postales del ministerio, y en tal virtud las oficinas dichas deberán rendir sus cuentas a esta oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRRERA.

El ministro de correos y telégrafos,

Alberto PUMAREJO.

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