Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente ríe la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,
DECRETA:
Artículo 1° Adscribense a los Médicos de Sanidad de Buenaventura, Guapi y Tumaco, las funciones de Médicos de los Resguardos de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, y de la Gendarmería de Aduanas del Pacífico.
Artículo 2° Los Médicos de Sanidad de los puertos mencionados, por los servicios que presten al personal de los Resguardos y de la Gendarmería de Aduanas, devengarán un sobresueldo mensual de $ 30 cada uno, con imputación al capítulo 23, artículo 265, del Presupuesto vigente, y que rige desde el primero del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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