por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese la siguiente planta de personal para la Dirección Nacional de Estupefacientes, así:
| Nº de empleos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Director Nacional | |||
| 1 | Director Nacional de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
| 1 | Asesor | 1020 | 13 |
| 3 | Asesor | 1020 | 12 |
| 1 | Asesor | 1020 | 04 |
| 2 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 24 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 2 | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| Planta de Personal Global | |||
| 1 | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 22 |
| 5 | Subdirector General de Unidad Administrativa Especial | 0044 | 22 |
| 2 | Asesor | 1020 | 09 |
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 26 |
| 4 | Jefe de División | 2040 | 24 |
| 12 | Profesional Especializado | 3010 | 21 |
| 37 | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 11 | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 3 | Técnico Administrativo | 4065 | 17 |
| 22 | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 6 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 7 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 10 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 1 | Operario Calificado | 5300 | 13 |
| 6 | Conductor Mécanico | 5310 | 13 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 15 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 13 |
Artículo 2º. El Director, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente decreto entre las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la estructura interna, las funciones, los planes y programas trazados por la entidad y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y surtirá efectos fiscales a partir de la fecha deposesión.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1682 de 1993 y 119 de 1995 y las demás disposiciones que lesean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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