Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales conmemorativas del cuarto centenario de la Fundación de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por la Litografía Nacional se procederá a la emisión de las siguientes estampillas de correos, conmemorativas del cuarto centenario de la fundación de Cartagena:
200,000 estampillas de $ 0-01 cada una.
500,000 estampillas de $ 0-05 cada una.
300,000 estampillas de $ 0-08 cada una.
Artículo 2° El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará los dibujos y demás detalles de la emisión de que se trata.
Artículo 3° Las especies postales a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigencia tan pronto como se den a la circulación y no tendrán plazo limitado para su validez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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