Por el cual se hacen unos traslados

Rango Decreto
Publicación 1931-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y cosiderando que el honorable Consejo de Ministros en su última sesión aprobó el traslado que se expresa a continuación,

DECRETA:

Articulo único. Trasládase la partida de $ 1,000, del artculo 222, capitulo 43, al artículo 54, capítulo 17, de la Ley de Apropiaciones vigente.

Comuníquese a quien correspona y publiquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORLES OLAYA

El Ministro de Industtrias

Francisco José CHAUX

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.