Historial de reformas

Por el cual se oficializa el servicio de notariado

4 versiones · 1971-02-03
1973-12-27
DECRETO 2163 DE 1970 — arts. 1, 2, 3 y 25 más
1971-06-17
DECRETO 2163 DE 1970 — art. 29
1971-02-03
DECRETO 2163 DE 1970 — arts. 8, 5, 6 y 17 más

Cambios del 1971-02-03

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##### **Artículo 28.** Dentro de los treinta (30) días siguientes a la oficialización del servicio, los notarios liquidarán y pagarán a sus empleados los salarios y prestaciones sociales a que estuvieren obligados según las normas vigentes en el momento de la oficialización.
##### **Artículo 29.** Una vez oficializado el servicio notarial en cada círculo, el Gobierno, por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro, podrá subrogarse en todos los derechos, deberes, facultades y obligaciones que correspondan al prestador del servicio. No asume, empero, ninguna responsabilidad por hechos u omisiones imputables a los funcionarios que hayan desempeñado con anterioridad el cargo de notario, o a sus subalternos o dependientes, quienes son responsables por sus actuaciones conforme a la ley.
**Artículo 29.** Una vez oficializado el servicio notarial en cada círculo, el Gobierno, por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro, podrá subrogarse en todos los derechos, deberes, facultades y obligaciones que correspondan al prestador del servicio. No asume, empero, ninguna responsabilidad por hechos u omisiones imputables a los funcionarios que hayan desempeñado con anterioridad el cargo de notario, o a sus subalternos o dependientes, quienes son responsables por sus actuaciones conforme a la ley.
##### **Artículo 30.** Cuandoquiera que a un notario de los que actualmente cumplen su período no deseare o no pudiere seguir ejerciendo su cargo dentro de las condiciones de oficialización que prevé este Decreto, entregará a la Superintendencia de Notariado y Registro, por inventario riguroso, los trabajos en curso, archivos, muebles de propiedad oficial, y consignará el valor de los primeros para que su monto sea entregado al especial que prevé este Decreto.
En la diligencia de entrega y en todos sus pormenores intervendrá un funcionario de la Contraloría General de la República, que deberá firmar las actas, constancias y documentos que se produzcan.
1970-11-09
DECRETO 2163 DE 1970
versión original Texto en esta fecha