Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta que la solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar los siguientes traslados reúne los requisitos legales, le imparte la autorizacion correspondiente:

"Del capitulo 23, articulo 82, $ 420; articulo 83, $ 840; articulo 84, $ 840; articulo 85, $ 450; aticulo 86, $ 450, asi: al capitulo 23, articulo 80, $ 550, articulo 81, $ 600; articulo 87, $ 1,650 y el articulo 88, $ 200. Y el capitulo 33, articulo 146, $ 8,380, asi: el capitulo 33, articulo 141, $ 7,200; el articulo 136, $ 180, y al articulo 150, $ 1,000. Por el Ministerio respectivo se elaborará el Decreto correspondiente,"

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Aprobaciones de la vigencia fiscal en curso:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21864 (TABLA) PÁG. 6.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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