Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado un traslado por la suma de $ 250, al artículo 457, capítulo 54, del Presupuesto vigente, para atender a la compra de útiles de escritorio del mismo Ministerio.
- 2º Que el señor Contralor General de la República, por oficio número 262, de 15 de los corrientes, comunica que en el artículo 409, capítulo 49, existe saldo suficiente para poder efectuar el traslado, y que se ha constituido la reserva provisional correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 409, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 457, capítulo 54, del mismo Presupuesto, la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la República para los efectos legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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