Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 1070 del 16 de los corrientes, para verificar unos traslados,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
| Del artículo 128, Capítulo 37 $ | $ | 1,700 |
|---|---|---|
| Del artículo 134, Capítulo 38 | 600 | |
| Del artículo 138, Capítulo 39 | 200 | |
| Del artículo 139, Capítulo 39 | 400 | |
| Del artículo 143, Capítulo 39 | 400 | |
| Al artículo 121, Capítulo 35 | 1,200 | |
| Al artículo 127, Capítulo 37 | 1,100 | |
| Al artículo 137, Capítulo 39 | 300 | |
| Al artículo 140, Capítulo 39 | 700 | |
| $ | 3,300 | 3,300 |
Artículo 2° Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
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